SENIAT impulsa modernización tributaria: Nuevas disposiciones para la facturación digital en Venezuela

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 (gaceta oficial 43.032, 19 de diciembre de 2024), estableció las normas que regulan la facturación digital de facturas, notas de crédito/débito, guías de despacho y comprobantes de retención.

¿Quiénes están obligados?

 1.      Operadores exclusivamente digitales

Todas las personas naturales y jurídicas que realicen sus transacciones únicamente por medios electrónicos o plataformas web, como comercio electrónico, marketplaces, e incluso redes sociales, están obligados a emitir facturas digitales.

2.      Usuarios de máquinas fiscales con operaciones electrónicas

Los contribuyentes que emiten facturas con máquinas fiscales y que además venden en línea deben emitir facturas digitales para esas ventas electrónicas y mantener registros separados en el libro de ventas.

 ¿Para quién es opcional?

Las personas jurídicas (públicas o privadas) que no estén obligadas al uso de máquinas fiscales pueden optar voluntariamente por implementar facturación digital, siempre que obtengan autorización previa del SENIAT.

Plazos y sanciones

 La norma entró en vigor el 19 de diciembre de 2024, y los sujetos pasivos tienen un plazo máximo de 90 días para adaptarse, es decir, hasta el 19 de marzo de 2025, fecha desde la cual pueden darse sanciones por no cumplir.

Los sistemas no homologados dejarán de estar permitidos a partir del 20 de marzo de 2025, fecha en que se hace obligatoria la adopción de sistemas homologados por el SENIAT.

 

Por: Alejandro Siso

Cómo funciona y cómo implementarla?

Solicitud formal al SENIAT

El contribuyente debe presentar una solicitud de aprobación, indicando su capacidad para emitir y mantener facturas digitales con acceso permanente al SENIAT.

2.      Uso de imprentas digitales autorizadas

Las facturas digitales requieren un número de control único, asignado por una imprenta digital homologada y autorizada por el SENIAT. El portal del SENIAT ya publicó una lista actualizada de proveedores homologados

(PA-00121).

3.      Requisitos del documento

Debe incluir numeración consecutiva, datos fiscales del emisor y receptor (nombre, RIF, domicilio), fecha y hora, detalle de la transacción, impuestos desglosados y la indicación legal correspondiente.

4.      Registro y almacenamiento

Las operaciones digitales deben registrarse por separado en el libro de ventas. Tanto el contribuyente como la imprenta digital deben conservar los documentos durante al menos 10 años.

5.  Contingencias

En caso de fallas técnicas (internet, electricidad), se pueden usar talonarios físicos de contingencia, que deben ser posteriormente registrados y reportados al SENIAT.

Homologación de sistemas

 La PA-00121, publicada el 19 de marzo de 2025, exige que los desarrolladores o proveedores de software obtengan autorización del SENIAT para que sus sistemas sean considerados válidos.

Los contribuyentes deben usar exclusivamente sistemas homologados; de lo contrario, no podrán emitir facturas electrónicas válidas.

Colaterales incluyen acceso remoto que permita al SENIAT auditar en línea las operaciones de facturación.

Perspectivas del entorno digital

 Usuarios de comercio electrónico vieron en la medida una oportunidad de formalización. Como referencia:

“Con esta decisión ganamos todos… los consumidores obtienen garantías adicionales en sus compras.”

Algunos desarrolladores aún buscan claridad sobre cómo iniciar la

homologación de sistemas:

“Necesitamos homologar nuestro sistema… pero de verdad que la información… es nula. No sé ni por dónde empezar el proceso.”

Conclusión

 La implementación de la facturación digital por parte del SENIAT representa un paso decisivo hacia la formalización y tecnología tributaria. Con plazos claros, mecanismos de autorización y nuevos estándares de homologación, se establece un entorno más transparente y moderno para los contribuyentes digitales.

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